El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas.  y fue habilitada por la STPS, a raíz de la reforma de outsourcing. La Ley federal del trabajo en su articulo 15 establece que las personas físicas como las morales que proporcionen servicios que se ejecuten dentro de las instalaciones de sus cliente, deberán contar con un registro especial proporcionado por la secretaria del trabajo y previsión social.



Tras la aprobación de la reforma del outsourcing nació la figura de los servicios especializados que consiste principalmente en que solo aquellas empresas que presten servicios ajenos al objeto social de sus clientes podrán seguir brindando sus servicios , por otro lado, para que las empresas pueda prestar sus servicios es necesario que se den de alta en el padrón creado por la STPS la cual pone a sus disposición la plataforma repse.stps.gob.mx.   plataforma que le permite ingresar su solicitud de registro al padrón publico de contratistas de servicios especializados u obras especializadas



En pocas palabras el REPSE es la plataforma habilitada por la STPS, a traves de la cual se gestiona el registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas para el cumplimiento de la ley federal del trabajo en su articulo 15.



Guía de Registró ante el REPSE.














Preguntas Frecuentes



Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. ¿Una vez obtenido el Registro qué debo hacer con él?

Deberá incluir en cada contrato que celebre su número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.

3. Si soy un prestador de servicios especializados u obras especializadas y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?

No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.

4. ¿En los contratos mercantiles entre empresas donde se venden y compran mercancía deben los vendedores de mercancías o los fabricantes de la misma registrarse?

No, únicamente en la prestación de servicios u obras donde se ponga trabajadores propios al servicio del tercero para la realización de los servicios u obras especializadas.

5. ¿Por qué causas me pueden denegar el registro?

Fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia de situación fiscal de la persona física o moral o porque la información proporcionada en la plataforma no sea veraz, entre otros.

6. ¿Si me niegan el registro lo puedo volver a solicitar?

Sí, deberá resolver la inconsistencia, anomalía o irregularidad detectada y volverlo a intentar una vez solventada.

7. ¿Debo renovar el registro? ¿Cada cuándo?

Sí, toda persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma.

8. Una vez obtenido el registro, ¿este puede ser cancelado? ¿Por qué y cómo?

Sí, el registro podrá ser cancelado en cualquier momento, por diversos motivos: prestar servicios que no estén registrados o que estos, formen parte del objeto social o actividad preponderante de la contratante, se acredite la existencia de adeudos firmes por créditos derivados por obligaciones fiscales o de seguridad social, dejar de cumplir con los requisitos del registro, transgredir la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación, negarse a atender algún requerimiento de la STPS o no realizar en tiempo la renovación del registro.

En caso de que se actualice cualquiera de los motivos ya señalados, la STPS, notificará a la persona física o moral para que en un plazo de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y dentro de este plazo se resolverá lo conducente.